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De izquierda a derecha, Javier Martín, alcalde de Carranque y secretario general de Podemos Castilla-La Mancha, José García Molina |
La privatización del alumbrado.
Ya en el pleno del ayuntamiento de Carranque (Toledo) de 11 de julio de 2015, el nuevo alcalde, Javier Martín Manglano, hizo referencia a la presencia de sociedades de la trama Púnica en la contratación municipal. Posteriormente, según se publicaba en El Español, Javier Martín identificó a ese cabo de la mafia de Granados y Marjaliza. Se trataba de la mercantil ASPROENER.
Según la
página de Podemos CLM (partido de Javier
Martín):
“En un principio, el anterior alcalde de Carranque intentó aprobar un contrato con Asproener para realizar una evaluación de eficiencia energética sin hacer público el precio del mismo. El secretario interventor del municipio paró este contrato, por lo que como respuesta, Asproener y el gobierno del PP acordaron un nuevo contrato por un valor de 18.000 euros, cantidad máxima establecida por la ley para que se pueda establecer (sic) un contrato público sin concurso.
El contrato se firmó finalmente el 10 de enero de 2012 y meses después Asproener presenta un estudio de eficiencia energético que resulta ser prácticamente idéntico al realizado por otra entidad en 2010. El alcalde de Carranque, Javier Martín, ha señalado que pagar por este estudio era innecesario –dando por hecho que se ha pagado–, primero porque otras compañías lo realizan gratuitamente y, también, porque entre 2010 y 2012 no se habían producido modificaciones del alumbrado público que pudieran cambiar sus resultados. Martín ha explicado que este caso es muy similar al que ha ocurrido en la localidad de Arroyomolinos y que ha provocado que un juez acuse a los responsables de un delito de menoscabo de las arcas municipales”.
Es rigurosamente cierto que ASPROENER está siendo investigada
en el sumario de la operación Púnica como parte del mecanismo por
medio del cual COFELY y otras entidades relacionadas,
sobornaban alcaldes para alzarse con contratos públicos. En las
diligencias abiertas en la Audiencia Nacional dicha mercantil aparece
en los tomos 39, 54, 55 y 59, a salvo de que exista más
documentación en la parte del sumario que está aún bajo secreto.
Baste como ejemplo este párrafo del Tomo 39 del sumario, folio
20.221, incluido en uno de los informes de la UCO: “Los correos
electrónicos mantenidos entre responsables de la empresa que al
parecer efectuó la auditoría —ENERGIUM SL— con responsables de
La empresa auditora que cobró finalmente de la empresa
COFELY-ASPROENER SL; y las comunicaciones de estos últimos
con GAELA HAMON (COFELY), durante el proceso de licitación y en
fechas todavía abiertas a la presentación de las ofertas, serian
también demostrativos del concierto urdido entre todos los actores
descritos con anterioridad”.
Es decir, el alcalde Martín tiene toda la razón al denunciar la
presencia en Carranque de parte de la organización criminal de David
Marjaliza Villaseñor, José
Antonio Alonso Conesa y de Francisco Granados, los tres ya
señalados por Notitia Criminis mucho antes de que nadie supiera nada
de la operación Púnica (véase
este texto sobre Petra Mateos y la presencia de los capos de la
Púnica en Aranjuez).
También tiene razón en afirmar que la “auditoría
energética” –siempre este esnobismo irritante, que con
sustantivos vanos pretende ennoblecer lo que era un mero recuento de
farolas– contratada con ASPROENER era inútil e innecesario y, por
tanto, injustificado el gasto de 18.000 € que el Ayuntamiento
debería pagar a esa entidad por su trabajo; y más injustificada
aún, la privatización del servicio.
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Alejandro Pompa y Mª José Martínez Aboín, bajo palio en Carranque |
Según Martín, los 18.000 € pagados a ASPROENER no supusieron que
el mantenimiento eléctrico de la localidad fuera a parar a una
empresa de la Púnica, sino a otra, que aún apareciendo en el
sumario, lo hace fuera de la investigación, como competidora de la
trama Púnica en varios concursos públicos, a saber: ELECNOR.
Así consta en los Tomos del Sumario 27, 28, 29, 42, 54, 55, 58 y 59.
Esto, en sí mismo, es extraño porque uno esperaría que donde
aparece una parte de la organización delictiva, también apareciera
la que venía sirviendo como instrumento de succión de contratos
públicos, es decir, COFELY o cualquiera de sus marcas, convertida en
adjudicataria del contrato licitado por el ayuntamiento de Carranque,
precisamente porque ese era el grueso del botín.
Pero aún hay algo más extraño y que el nuevo alcalde
silencia aunque necesariamente conoce. En el Acta
del pleno del Ayuntamiento de 27 de diciembre de 2011,
punto 4º “Gestión Energética. Optimización del Consumo
Energético” el Secretario expone los términos del “convenio”
con ASPROENER en los siguientes términos: “Por mi el secretario,
de orden del Sr. Alcalde, se expone que se trata de una medida de
ahorro a través de la que se pretende contener el gasto corriente, y
de la que en pleno celebrado el pasado día 10 de noviembre del año
en curso, se dio cuenta con ocasión del análisis de la oferta
recibida de la mercantil ASPROENER, tratándose ahora de
prestar la aprobación del Pleno al Convenio de Gestión Energética,
a suscribir con la referida mercantil en una redacción definitiva,
en la que se establece a diferencia de la anterior un coste de
18.000,00 €. por la Auditoria, para el supuesto de
que el Ayuntamiento no efectuase convocatoria de la licitación
para la gestión del contrasto de gestión integral del alumbrado
exterior que supondría el cambio del alumbrado público
exterior”.
Es decir, según consta en el Acta, ASPROENER cobraría
18.000 € por su “auditoría” si y sólo sí el Ayuntamiento no
licitaba la gestión del alumbrado exterior del pueblo, es decir,
sólo en el caso de que no privatizara tal servicio, de lo que se
sigue que habiéndolo privatizado, los 18.000 € no se han pagado.
Sin más, tal y como está redactada el Acta, la cláusula
parece grotesca. ¿Qué era ASPROENER? ¿Una fundación
benéfica dedicada al fomento de las privatizaciones? ¿Una ONG
llamada “Privatizadores sin Fronteras” o “Privatizatoribus
Mundi”? ¿Esa entidad mercantil, cuya única razón de ser es
obtener lucro por su actividad y que, además, pertenece a una trama
en la que lo lucrativo se persigue, si hace falta, mediante el
crimen, ofrece su trabajo gratia et amore sólo a condición
de que el Ayuntamiento privatice un servicio aunque el beneficiario
de esa privatización no sea la propia trama corrupta?.
La realidad es otra y menos absurda. La cláusula quedaba condicionada a la privatización del servicio, exonerando al
Ayuntamiento del pago de los 18.000 €, porque según se disponía en el Pliego de Condiciones del concurso de adjudicación,
sería el adjudicatario el que debería liquidar esa cantidad a
ASPROENER. Es decir, a la tapadera de la trama Púnica le paga
ELECNOR y no el Ayuntamiento de Carranque.
Pero no es esto lo que el alcalde Martín dice. Habla de un conste
innecesario de 18.000 € por una auditoría energética encargada a
una empresa que servía como instrumento de cohechos múltiples entre
los alcaldes de la zona sur de Madrid. Da a entender o afirma sin más, que el Ayuntamiento incurrió en ese coste, es decir, que fue el
Ayuntamiento quien pagó a esos “cartagineses” o “púnicos”
pero como sabe que tal pago no se consumó, se cuida mucho de hacer lo
que en tal caso debería haber hecho para no incurrir él mismo en
responsabilidad criminal por encubrimiento: presentar inmediatamente denuncia o querella ante el más que evidente delito de malversación
de fondos públicos que se habría cometido y no es eso lo que ha
sucedido. Se ha limitado, en manifiesta operación propagandística,
a aportar documentación a las diligencias que instruye la Audiencia
Nacional, sin formalizar denuncia y sin personarse en la causa.
Tiene razón el Alcalde en pretender que se investigue cualquier cosa
relacionada con una trama de corrupción y también la tiene en
oponerse a la privatización de servicios públicos. En cuanto a privatización, si es cierto, como él dice, que ELECNOR está incumpliendo
flagrantemente las condiciones de la adjudicación, lo que tiene que
hacer la Corporación presidida por Javier Martín es iniciar
inmediatamente los trámites para la rescisión del convenio.
Respecto a la presencia de tramas de corrupción en Carranque, debe denunciar pública y judicialmente,
cualquier presencia de personas o entidades relacionadas con la trama
Púnica en el municipio. Lo primero, hasta la fecha, no lo ha hecho, lo
segundo sólo parcialmente y olvidando que, no 18.000 €, sino más
de 5.000.000 de € (cinco millones) se pagaron a unos individuos
directamente asociados a David Marjaliza Villaseñor, uno de
los principales, sino el principal capo de la operación Púnica. Se
trata del coste de la adjudicación y construcción de la “Casa de
la Cultura” a la mercantil PEYBER, propiedad de los hermanos
Gallego Peinado y Díaz Bermejo, los primeros naturales
de Carranque y los segundos del pueblo vecino, Ugena, donde son
conocidos como “los Abubillos”.
Los socios de Marjaliza y la casa de la cultura de Carranque.

Bien, vamos a despejar gran parte de esas dudas que inquietan a
Javier Martín. De los 11 millones de € que asfixian la vida
pública de Carranque, 5.083.498,49 €, es decir, prácticamente la
mitad de la deuda del municipio, corresponde al precio pagado a
PEYBER HISPÁNICA por la construcción de la Casa de la
Cultura, cantidad esta a la que se deben sumar los intereses del
crédito solicitado por Alejandro Pompa, entonces alcalde,
para pagar sin tardanza a la empresa de su amigo Jesús María
Gallego Peinado que –como el alcalde Martín sabe y si no lo
sabe ya le informo yo– a la sazón, también era el aparejador
municipal del Ayuntamiento.
Los hechos que envolvieron la adjudicación de la casa de la cultura
y la ampliación del precio de licitación una vez que la concesión
estuvo otorgada a PEYBER, fueron denunciados en su día por Izquierda
Unida ante el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Toledo.
Dicha denuncia no prosperó. D. José Javier Polo, el citado fiscal,
mediante un auténtico hallazgo jurídico, introdujo, a limine
litis, una nueva eximente completa que no consta en el artículo
20 del Código Penal ni en ningún otro texto normativo o sentencia
de Tribunal competente: la de “escaso contenido penal”.
El señor fiscal, en nota de prensa –lo que igualmente es un comportamiento insólito en el ministerio Fiscal–
dijo que archivaba la denuncia de Izquierda Unida porque en los
hechos apreciaba “escaso contenido penal”. Sin embargo, las
resoluciones de un fiscal no son sentencias ni causan efecto de cosa
juzgada, así que el alcalde de Podemos debe saber que lo sucedido
con la Casa de la Cultura de Carranque puede volverse a denunciar
ante un juez y que la responsabilidad criminal que pudiera derivarse
de ello no está prescrita.
Digo esto, debido a que el grupo constructor PEYBER también está
vinculado a la trama Púnica, o lo ha estado antes de su quiebra,
porque una empresa o marca del Grupo PEYBER aparece en las
diligencias del sumario Púnica y porque tal información, sin
duda, interesa al alcalde Martín ya que asegura estar dispuesto a
barrer de Carranque cualquier cosa que presente indicios de
corrupción.
Como ya
se ha denunciado en Notitia Criminis, David
Marjaliza Villaseñor, capo de la Púnica en prisión
actualmente, era socio del grupo constructor PEYBER,
adjudicatario de la construcción de la Casa de la Cultura de
Carranque –ahora ayuntamiento, pues o bien sobraba casa o faltaba
cultura en el lugar– y también agente urbanizador del fracasado
“Campo de Golf”, ambas actuaciones multimillonarias, denunciadas
ante la fiscalía anticorrupción de Toledo, como ya he dicho, por
Izquierda Unida.
También, relacionados con el mismo grupo constructor a través de un
tal Victor Manuel Clemente Alonso,
que fuera consejero de la mercantil IZEN INNOVACIÓN S.L,
aparecen el detenido en la Púnica José Antonio Alonso Conesa
y Antonio Miguel Méndez Pozo, un expresidiario igualmente
implicado en la Púnica, gran amigo de José Bono y cuyo
rastro por Castilla la Mancha pasa por muchos sitios, incluido el
escándalo del aeropuerto de Ciudad Real. Estos son los datos:
"En el grupo PEYBER, actualmente en concurso de acreedores,
aparecían las sociedades TITAN DESARROLLOS INMOBILIARIOS 1 a
5.
En TITÁN DESARROLLOS INMOBILIARIOS 2, SL, asociado a los hermanos
Díaz Bermejo y Gallego Peinado (Peyber) estaba un
sujeto llamado José Villarig Lou, implicado en la trama
delictiva del caso GESCARTERA. Por otra parte, en TITÁN
DESARROLLOS INMOBILIARIOS 5, SL, consta como socio la mercantil
VANCOUVER GESTIÓN, que a su vez era propiedad del Grupo
DICO, implicado en la operación Púnica y de ARAUNA
CORPORACION Y CONSULTING S.L, propiedad del detenido en la misma
operación, David Marjaliza Villaseñor.
Pues bien, no acaban aquí los vínculos entre PEYBER y
personas o entidades que están siendo investigadas por la Audiencia
Nacional en relación con la que el propio Juzgado de Instrucción ha
calificado como organización criminal dirigida por Granados y
Marjaliza.
Además de lo anterior, en la sociedad TITAN DESARROLLOS
INMOBILIARIOS 5, S.L., es consejero un tal Victor Manuel
Clemente Alonso, nombrado el 27 de septiembre de 2007 y que cesa
en el 15 de octubre de 2012.
Victor Manuel Clemente Alonso también está en los consejos de
administración de más de una docena de sociedades, todas muy
interesantes, incluido el club de fútbol Getafe, pero lo que
ahora importa es que hasta el 12 de febrero de 2009 tenía los cargos
de consejero del mancomunado y consejero en la sociedad IZEN
INNOVACIÓN S.L., investigada, como digo, por su relación con la
trama Púnica.
El historial del consejo de administración de esta sociedad es de
gran interés. El 24 de feberero de 2009 fue nombrado administrador
único de la sociedad, Miguel Méndez Ordóñez, hijo de
Antonio Miguel Méndez Pozo, pero el mismo día, cesaban como
consejeros los siguientes individuos:
-
David Marjaliza (ahora en prisión)
-
Agustín Clemente Alonso (con toda seguridad hermano de Víctor Manuel)
-
José Miguel Físico Cabañas, director de inversiones de CCM Corporación cuando la Caja de Castilla la Mancha estaba presidida por Hernández Moltó y, por ejemplo, se prestaron más de 200 millones de € a implicados en la operación Malaya.
-
José Antonio Alonso Conesa, tambíen detenido e imputado en la operación Púnica.
-
José Luis Rodríguez Romo, que fuera Director General Adjunto con el imputado Hernández Moltó y que, cosa interesante, también estaba en los consejos de las mercantiles CORTIJO DEL MORO y CLAUDIA ZAHARA 22 SL, donde compartía mesa con un tal Juan María López Alvarez, socio de MOLA 15, donde aparecen implicados, de una forma u otra, los "malayos", Bruno Baumann, Juan Germán Hoffmann, Pedro Román Zurdo, Juan Antonio Roca, etc.
Si a Javier Martín y a Podemos de Castilla la Mancha, les preocupan
18.000 €, no pagados por el Ayuntamiento a una empresa de la
Púnica, con mucha mayor razón deberán preocuparse por los 5
millones largos pagados a PEYBER, tan vinculada a los
gerifaltes de la trama Púnica y cuyas actuaciones en Carranque
presentaban “escaso contenido penal”, según el fical Polo, lo
que leído a contrario es la afirmación, hecha por un fiscal
anticorrupción, de que esas actuaciones presentaban carácter penal o criminal, aunque antes de iniciar la investigación,
tales indicios de criminalidad pudieran parecer “escasos” al
señor fiscal.
Sin embargo, sobre este asunto, tanto Podemos Castilla la Mancha como
el alcalde Martín, no sólo guardan un riguroso y cartujo silencio,
sino que parecen querer diluir el hecho de que fue Alejandro Pompa
(PSOE) quien, cuando era alcalde, impulsó la concesión de una obra
de más de 5 millones de € a la mercantil PEYBER HISPÁNICA, una
cantidad que es casi la mitad de la deuda del municipio.
Javier Martín lleva años viviendo en Carranque, su tío Segundo,
mantiene una publica amistad con el citado Pompa, conoce, por tanto,
estas circunstancias y las silencia. Es comprensible, su cargo de
alcalde depende de los votos del PSOE local, es decir, de Alejandro
Pompa y, además, en el año transcurrido desde la asamblea de
Vistalegre ya hemos comprobado cómo el partido lila, en torbellino de
oportunismo pocas veces visto, ha pasado de su discurso inicial a
distinguir entre la “casta” buena y la “casta” mala, entre la
corrupción buena y la corrupción mala, entre los banqueros buenos
–como el difunto Botín– y los banqueros malos, entre políticos
rapaces como Cospedal y políticos honestos y generosos, como Bono…
También hay otro hecho capaz de incidir sobre la memoria de Javier
Martín con respecto a PEYBER. Su alcaldía, hay que repetirlo, depende del
apoyo del PSOE y la cabeza de lista de ese partido, Maria José
Martínez Aboín, impuesta como tal por Alejandro Pompa en
contra del resultado de las primarias de la Agrupación local, es prima hermana de María de las Mercedes Aboín
Martín, esposa de Miguel Angel Gallego Peinado, uno de
los hermanos Gallego Peinado propietarios del grupo PEYBER.
Es pronto para emitir un juicio definitivo sobre Javier Martín. Si quisiera
barrer la podredumbre de Carranque tendría mi apoyo, pero no hay
trazas de que esto vaya a ser así. Al contrario, demasiadas cosas
apuntan a que en Carranque, Podemos, también distingue entre una
“castuza” buena y una “castuza” mala, entre una presunta
malversación muy relevante de 18.000 € y una presunta
malversación, totalmente irrelevante, de 5.000.000 de €, entre la
cínica propaganda y la denuncia de la corrupción.
Apéndice. Texto de la denuncia de Izquierda Unida relativo a la concesión de la Casa de la Cultura de Carranque
Se reproduce a continuación el apartado de la
denuncia presentada en 2007 por IU ante la Fiscalía Anticorrupción,
relativo a la concesión de la construcción de una “Casa de la
Cultura” en Carranque, impulsada y aprobada por Alejandro Pompa
cuando éste era alcalde:
DECIMOCTAVO.- Que la mercantil PEYBER HISPANICA S.L., se ha visto beneficiada, también, como se ha dicho más arriba, por la concesión de un Contrato para la Construcción de una Casa de la Cultura en Carranque, en cuya tramitación y aprobación concurren diversas irregularidades e indicios de posibles delitos.En tal sentido, el día 30 de agosto de 2005 se celebró nuevo Pleno en el Ayuntamiento de Carranque. En el punto 4º del Orden del Día de ese Pleno, se sometió a aprobación y se aprobó, la “CONSTRUCCION DE LA CASA DE LA CULTURA”.El acuerdo adoptado, según los puntos 4.1 y siguientes del Acta de esa sesión, fue: “autorizar el gasto de 3.594.900 € con cargo a las partidas 451.622.01 del Estado de Gastos del Presupuesto General vigente, y las que correspondan de los años 2006 y 2007 para atender a la financiación de las obras de Construcción de una Casa de la Cultura”.También se aprobó el correspondiente Plan de Financiación y, en el punto 4.3, “el Proyecto de construcción de una Casa de Cultura en el solar municipal situado en la Plaza de las Eras nº 5 con vuelta a Calle Espejuelo, redactado por el Arquitecto D. Ángel Menéndez Fuster y con presupuesto de ejecución por contrata de 3.594.900 €”.DECIMONOVENO.- Con anterioridad a esta aprobación, la Concejal Amelia Guzmán objetó que “según los datos de que disponía, procedentes del Registro de la Propiedad de Illescas, sólo aproximadamente ochocientos metros cuadrados de la finca en cuestión habían sido adquiridos por el Ayuntamiento, mientras que la Casa de Cultura que se proponían construir suponía actuar sobre una superficie de mil cuatrocientos metros cuadrados”.A esto, contestó el Alcalde Pompa, “que el Ayuntamiento había adquirido legalmente la finca urbana situada en la Plaza de las Eras nº 6 con vuelta a Calle Espejuelo de aproximadamente mil cuatrocientos metros cuadrados de superficie a la entidad mercantil Runio, S.L., sin que nadie hasta la fecha hubiera cuestionado nada al respecto”.Las dudas se producían porque los propietarios originales de la casa sita en la dirección citada —La familia de D. Félix Renovales— Habían sufrido embargo de una porción del solar correspondiente a los citados ochocientos metros cuadrados y no del resto de la superficie, lo que hace aconsejable investigar el iter registral de esa finca por si se hubiera producido una situación de usurpación al socaire del desastre económico y personal de la familia que fue su propietaria.VIGÉSIMO.- Según el “Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Concurso para la Construcción de una Casa de la Cultura”, cláusula XIII, “los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso por orden decreciente de importancia serán los siguientes:
Mejoras objetivas del proyecto (materiales, actuaciones adicionales, etc.) Menor plazo de ejecución de las obras. Menor precio ofertado.Las ofertas presentadas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes de hasta el 50%, 30%, y 20%, respectivamente, correspondiendo a estos máximos los mejores criterios de entre todos los ofertados”.Nótese bien, que las “mejoras” quedan a la voluntad de las empresas licitadoras y de ellas, naturalmente, no se establece ninguna condición técnica en el Pliego de Cláusulas. Es decir, ningún licitador tiene información pública de qué es lo que entiende el Alcalde Pompa por “mejoras” y ningún documento permite juzgar, a posteriori, los criterios con los que se evaluaron esas “mejoras”. Es más, esta preeminencia casi absoluta de las “mejoras” como criterio de adjudicación, provoca una situación idónea para que el tráfico de información privilegiada de sus frutos.Se adjunta copia del Acta de 30 de agosto de 2005 como documento nº 77VIGÉSIMOPRIMERO.- Posteriormente, con fecha 25 de octubre de 2005, se celebró nueva sesión plenaria de la Corporación. En el punto 5 —Construcción de una Casa de la Cultura, contratación— del Acta de dicha sesión se lee: “informó el Sr. Alcalde que el acto de apertura de plicas de la licitación convocada para la contratación de referencia, se había producido por la mañana del día en curso y que, habiéndose ofertado mejoras técnicas al proyecto licitado, por varias empresas participantes, resultaba necesario someter las mismas a informe del Arquitecto Municipal para concretar su valoración de acuerdo a los criterios fijados en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas aprobado por la Corporación y, en consecuencia, dejaba sobre la mesa este punto del Orden del Día hasta disponer del informe técnico referido”.Se adjunta copia del Acta de 25 de octubre de 2005 como documento nº 78VIGÉSIMOSEGUNDO.- Con fecha 1 de Diciembre de 2005 se celebra nueva sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Carranque en el que en su punto 4 del Orden del Día se somete a su aprobación la ADJUDICACIÓN DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CULTURA.En la citada Acta constan como licitadores las siguientes sociedades mercantiles: FONORTE EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.; PRASI, S.A.; PEYBER HISPANICA S.L.; NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A.; ESTRUCTURAS TUBULARES S.A. y ELSAN-PACSA S.A.VIGÉSIMOTERCERO.- Se lee en el Acta, punto 4, que la “Mesa de contratación formuló por unanimidad, propuestas de adjudicación a favor de la empresa que suscribiera la proposición más ventajosa conforme a los criterios fijados por el Ayuntamiento en el pliego de condiciones económico-administrativas que regía la licitación, valorados técnicamente por el Arquitecto Municipal”.Así pues, “tomó la palabra el Sr. Alcalde para señalar que a la vista del informe emitido por el referido técnico municipal la proposición más ventajosa resultaba ser la suscrita por la empresa PEYBER HISPÁNICA S.L. y, en consecuencia, la propuesta de adjudicación definitiva recaía en la misma”.No obstante lo anterior, la concejal Amelia Guzmán Rodríguez volvió a insistir sobre los posibles problemas que se podrían derivar de las dudas existentes sobre la propiedad de la totalidad del solar objeto de la actuación.La respuesta que el Alcalde Pompa dio a esto fue que, en la correspondiente sesión de la Comisión Informativa de Hacienda y Urbanismo, el representante del Grupo Popular votó a favor de la propuesta, en contra de lo expresado ahora, por Amelia Guzmán, portavoz de dicho grupo, “por lo que se plantearía la supresión de las Comisiones Informativas”. Sin más explicaciones, la propuesta fue votada y aprobada.VIGÉSIMOCUARTO.- De esta forma, PEYBER HISPÁNICA S.L. se ganó la adjudicación de la obra, no por haber presentado el mejor precio y tampoco por haber comprometido el menor plazo de entrega —tal y como se puede comprobar en el Acta de la sesión— Sino porque PEYBER HISPÁNICA S.L. obtiene la mayor puntuación gracias a la valoración que el Arquitecto Municipal hace de las “mejoras” propuestas por esta empresa.Así, el concurso de adjudicación de las obras de la Casa de la Cultura de Carranque se inclina a favor de una empresa de la que el aparejador en excedencia del Ayuntamiento de Carranque, Jesús María Gallego Peinado, es Consejero Delegado, al igual que su hermano, Miguel Ángel Gallego Peinado, en virtud de un elemento del Pliego de Condiciones, las “mejoras”, del que nadie —o nadie que no maneje información privilegiada— Tiene conocimiento alguno, del que no hay bases de licitación, del que no hay ninguna definición previa y cuya evaluación queda, sin posibilidad de cotejo, al buen hacer y entender del señor Arquitecto Municipal.En otras palabras, que cargando inicialmente el 50% de la valoración sobre un elemento de los proyectos del que no existen criterios previos y del que los licitadores no tienen la menor pista, porque ni se define, ni se concreta previamente su contenido; el procedimiento termina decidiéndose a causa de una valoración no pública de un funcionario “sensible” del Ayuntamiento y recayendo en un licitador con públicas, innegables y evidentes relaciones con el Alcalde Pompa y la Corporación que preside.Se adjunta Acta de 1 de diciembre de 2005, como documento nº 79Ampliación del presupuesto de la Casa de la Cultura.
VIGESIMOQUINTO.- Como se acaba de decir, PEYBER HISPANICA S.L. resultó adjudicataria del contrato de construcción de una Casa de la Cultura en Carranque y la cuantía de tal adjudicación ascendió a 3.506.369,00€.Se adjunta copia del Boletín Oficial de la Provincia de Toledo nº 51 de 3 de marzo de 2006, como documento nº 80.No obstante, el día 22 de febrero de 2007 en el Pleno del Ayuntamiento de Carranque, se sometió a votación y se aprobó una modificación de ese contrato que supuso un incremento del presupuesto contratado con PEYBER HISPÁNICA S.L. de 1.577.129,49€, repartidos en dos conceptos: a) “Nuevo equipamiento escénico”, por un total de 1.053.129,49€. Y b) “Modificación de Proyecto originario, eliminando unidades y añadiendo otras nuevas”, por un total de 524.000€.No se adjunta Acta de la sesión, por no estar aún disponible en el Ayuntamiento. Se interesa que se oficie petición de certificado, conforme a Derecho, de los datos descritos en el punto anterior.VIGESIMOSEXTO.- Esta modificación fue informada como ilícita por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento y, también denunciada como tal por los concejales de la oposición, en tanto suponía una violación clara del artículo 101 del RDL 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en relación con la Disposición Adicional 9ª del mismo Texto y con el artículo 88.3 de la Ley de Bases de Régimen Local.Así, según el art. 101.1 del RDL 2/2000, de 16 de junio: “una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente”.En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 1984, y valga ésta por todas las demás, dice que las Administraciones Públicas, aún teniendo potestad para un cierto ius variandi, sólo podrá ejercitar esa potestad cuando surjan causas para la modificación “que resultaban imprevisibles en el proyecto inicial”.El Tribunal Supremo, en esa misma sentencia, también advierte que no es posible “una genérica invocación de nuevas necesidades”. Esas nuevas necesidades, en cualquier caso, deben “ser concretadas de forma suficiente”, tan suficientemente, como para seguir garantizando que no se quebrantan los principios de la contratación pública: Publicidad, concurrencia y objetividad.Estos criterios no se cumplían en el caso de la ampliación del presupuesto de la Casa de la Cultura de Carranque porque, en el Proyecto Original de Obra Civil que redactó el Arquitecto D. Ángel Menéndez Fuster, ya estaba escrito, con condición de documento público, que en lo referente al equipamiento escénico de la casa de la cultura “el mismo se estudiaría y contrataría con presupuesto independiente, debido a la particularidad del citado”.En consecuencia, ni nuevas necesidades, pues esta utilería ya se consideró necesaria en su día; ni causa imprevisible de modificación, porque prevista estaba y con advertencia de ser sometida a nueva contratación y, por lo tanto, no se puede “modificar” el contrato de construcción de una Casa de la Cultura adjudicado a PEYBER HISPÁNICA S.L.Tampoco es posible aprobar la ampliación citada al amparo del “procedimiento negociado” o de adjudicación directa porque la Disposición Adicional 9ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, fija en el 10% el límite establecido en el artículo 88.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, para utilizar el “procedimiento negociado” —según el artículo 73.4 del TRLCAP, aquel que se adjudica, justificadamente, al empresario elegido por la Administración— En los contratos de obras, suministro, consultoría y asistencia y servicios a las Entidades Locales.El artículo 88.3 de la LBRL, establece el límite citado en el 10% de los “recursos ordinarios” del presupuesto municipal y, en el caso del Ayuntamiento de Carranque, para 2007, esa cantidad ha sido de 10.571.669€. Por tanto, si bien el límite de contratación directa en el caso de Carranque es, en una primera apreciación, de 1.057.166,9€, ocurre que la citada Disposición Adicional 9ª del TRLCAP, además de ese 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, establece unos límites absolutos y no porcentuales. En ningún caso, aplicando esa regla del 10%, la cuantía resultante podrá superar lo fijado para el “procedimiento negociado sin publicidad” en los artículos 141 g); 182 i) y k); y 210 h) Es decir: 60.101,21€; 48.080,97€; y 30.050,61€, respectivamente, cantidades un poco inferiores a 1.053.129€.En consecuencia, la adjudicación directa a PEYBER HISPÁNICA S.L., por un lado, de 1.053.129,49€ para “equipamiento escénico” y, por otro, de 524.000€ por quitar unas unidades y poner otras, zafándose de las limitaciones de la Ley de Contratos del Estado, del concurso de adjudicación que esta Ley impone y en oposición al dictamen del Secretario de la Corporación; podría resultar un claro delito de prevaricación e indicio racional de cohecho.