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| Bajo palio, Alejandro Pompa, Fernández Retana y la Martínez Aboín |
Tan es así la cosa, tan elevados a la
condición de señores de vidas y haciendas están los alcaldes de
hoy en día, que en un pueblecito de Toledo, Carranque, asediado por
dos constructoras de cercano trato con su primer munícipe –PEYBER
y una de las sociedades de Aurelio González Villarejo – éste,
Alejandro Pompa Mingo, que ya se coronó a sí mismo como “ingeniero
naval privado no homologado”, título que en realidad corresponde a
un curso caritativo de delineación organizado en sus tiempos mozos
por los salesianos de Atocha; éste decía, desfila bajo palio,
ornato y distinción que si en Franco ya era risible, en este
personaje sirve para dar idea cierta de a qué se ha llegado en las
dolientes tierras del norte de Toledo, tierras en las que los viejos
y no tan viejos llaman al alcalde y a los concejales que le secundan
“la Justicia”, de modo que uno está a favor de “la Justicia”
o en contra de “la Justicia” así soporte paciente o
impacientemente las cadenas municipales.
Sin embargo, tras esta grotesca pompa y
circunstancia que hace salir en Carranque, bajo palio y con sacras
maneras a “la Justicia”, es decir, a Pompa, a Fernández y a la
Martínez, hay aspectos más prácticos y modernos. Uno de ellos
forma parte de los varios delitos que se imputan al tal Pompa a
instancias de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas y del que se sigue
procedimiento en uno de los Juzgados de Instrucción de Illescas.
Según el escrito del Fiscal del
Tribunal de Cuentas, D. Olayo E. González Soler, fechado el 21 de
septiembre de 2010, Fundamento de Derecho A) El Ayuntamiento de
Carranque “dejó de ingresar indebidamente en las arcas municipales
el importe de los derechos reconocidos en las liquidaciones
tributarias revocadas, revocación que entraña la vulneración de
las disposiciones reguladoras de la revisión de los actos en vía
administrativa contenidas en el Titulo VII de la LRJ-PAC, que es de
aplicación en virtud de lo dispuesto en el art. 146 Primero del RD
2568/1986, de 28 de noviembre. Y como de tal revocación,
promovida por el Sr. Alcalde de Carranque e ilegalmente aprobada con
los votos de los seis concejales que se citan, resultan perjuicios
para los intereses del Ayuntamiento porque, se reitera, dejó de
ingresar en su caja el importe de las liquidaciones revocadas, se
cumplen, en principio, los requisitos exigidos por el art. 38.1 LOTCu
para el nacimiento de la responsabilidad contable, por lo que resulta
procedente promover su depuración”.
Las tasas a las que se refiere la
Fiscalía del Tribunal de Cuentas son las correspondientes a la
aprobación definitiva del PAU del campo de golf de Carranque. Dichas
tasas, cuyo importe asciende a 2.780.099,25 €, giradas a la
mercantil VILLA ROMANA GOLF, es decir, a la constructora PEYBER, y
puestas en vía ejecutiva ante el impago de ésta, fueron anuladas,
con gran prodigalidad y desprendimiento de lo ajeno, a iniciativa e
impulso de Pompa, cosa que se entiende mal en un Ayuntamiento
con una de las mayores deudas por habitante de la provincia de
Toledo, si no se considera la “cercanía de trato” –así
denominaba a esa afinidad el Secretario municipal– entre el tal
Pompa y los principales socios de la constructora: los hermanos Díaz
Bermejo y el que hasta hace poco era el aparejador municipal, Jesús
María Gallego Peinado.
Al respecto, el Secretario-Interventor
del Ayuntamiento, en un informe fechado el 27 de noviembre de 2008
calificaba la mencionada revocación en los siguientes términos:
“Supone una absoluta contradicción con los acuerdos plenarios adoptados desestimando los recursos de reposición que interpuso la misma entidad mercantil y ratificando cada una de las liquidaciones que ahora se propone REVOCAR por entender están viciadas de nulidad... La propuesta planteada deja al Ayuntamiento EN PRECARIO, es decir, le desapodera de sus derechos legales al dejar pendientes las liquidaciones futuras que han de sustituir a las que ahora se propone revocar (ANULAR) a como pronto, el primer trimestre del año 2010... La citada propuesta vulnera la normativa urbanística, porque supone incumplimiento del convenio urbanístico de gestión aprobado y suscrito por el Ayuntamiento y la promotora, vulnera la normativa de derecho administrativo y la tributaria”.
Según la mercantil VILLA ROMANA GOLF
–esto es, PEYBER– y el alcalde Pompa, su decisión de privar al
Ayuntamiento de cerca de tres millones de Euros se debía a que todos
ellos consideraban que esas liquidaciones eran impertinentes porque
el PAU, si bien aprobado definitivamente, aún no estaba publicado,
cosa esta muy interesante porque dado que, como acredita el
Secretario municipal, “la tramitación del PAU fue asumida por la
entidad promotora” y, por tanto, a ésta corresponde su publicación
oficial; mientras la deudora no tenga a bien cumplir con ese trámite,
quedaría a salvo de saldar sus deudas. En otras palabras, que para
Pompa y para los socios de PEYBER, el cumplimiento de la obligación
queda sujeto a una condición suspensiva cuyo cumplimiento depende,
íntegramente, de la voluntad del deudor, por cierto, un tipo de
condición que el Código Civil considera nula de pleno derecho.
Se diría, no obstante, que Alejandro
Pompa también es “jurista privado no homologado” porque pese a
las rotundas advertencias del Secretario-Interventor, en el pleno
municipal del 27 de noviembre de 2008 él y sus concejales, todos
adscritos al Bonismo-Barredismo toledano, acordaron revocar y dejar
sin efecto las liquidaciones tributarias adeudadas por VILLA ROMANA
GOLF, esto es, por el agente urbanizador del PAU del campo de golf, a
cambio de lo cual ésta aceptaba realizar un pago a cuenta de 300.000
€, pago que, por cierto, también ha incumplido.
Ahora que este, entre otros asuntos, le
han vuelto a valer, a él y a sus secuaces
–que para que no se sientan zaheridos les advertiré que secuaz es
aquel que sigue el partido, doctrina u opinión de otro–
nuevas imputaciones a cuenta de la denuncia de la Fiscalía de
Toledo; Pompa dirá que no tenía conciencia ni voluntad de violar la
ley, bien que de tan forzada como está, de ella quepa decir lo mismo
que Don Luis Mejía le dijera a Don Juan Tenorio: “Con lo que en
ella habéis osado, imposible la hais dejado para vos y para mi”.

